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ARTICULO 3609 .- Son especialmente prohibidas las condiciones designadas en el art. 531 de este Código. Corresponde a los jueces decidir si toda otra condición o carga entra en una de las clases de las condiciones del artículo anterior.
Nota:3609. Véase VAZEILLE, sobre el art. 900. Regularmente los escritores de Derecho se extienden en discutir las condiciones que pueden encontrarse en los testamentos. TROPLONG ocupa largas páginas en su comentario al art. 900; pero es imposible establecer una ley para cada condición. Seguimos, pues, el consejo de MARCADE y ZACHARIAE, dejando a la apreciación de los jueces resolver si una condición impuesta en un testamento a más de las ya declaradas nulas, es o no física o legalmente imposible, contraria a las leyes o a las buenas costumbres.
Ver articulos: [ Art. 3606 ] [ Art. 3607 ] [ Art. 3608 ] 3609 [ Art. 3610 ] [ Art. 3611 ] [ Art. 3612 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3609 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XI
- De la sucesión testamentaria
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3609 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion