ARTICULO 3605 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3605 .- De la porción disponible el testador puede hacer los legados que estime conveniente, o mejorar con ella a sus herederos legí­timos*. Ninguna otra porción de la herencia puede ser detraí­da para mejorar a los herederos legí­timos*.



    Nota de Actualización:* La ley 23.264 derogó la calificación de "legí­timos".

    TITULO XI

    De la sucesión testamentaria

    Ver articulos: [ Art. 3602 ] [ Art. 3603 ] [ Art. 3604 ] 3605 [ Art. 3606 ] [ Art. 3607 ] [ Art. 3608 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3605 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO X
    - De la porción legí­tima de los herederos forzosos
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3605 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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