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ARTICULO 3605 .- De la porción disponible el testador puede hacer los legados que estime conveniente, o mejorar con ella a sus herederos legítimos*. Ninguna otra porción de la herencia puede ser detraída para mejorar a los herederos legítimos*.
Nota de Actualización:* La ley 23.264 derogó la calificación de "legítimos".
TITULO XI
De la sucesión testamentaria
Ver articulos: [ Art. 3602 ] [ Art. 3603 ] [ Art. 3604 ] 3605 [ Art. 3606 ] [ Art. 3607 ] [ Art. 3608 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3605 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO X
- De la porción legítima de los herederos forzosos
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3605 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion