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ARTICULO 3608 .- En las disposiciones testamentarias, toda condición o carga, legal o físicamente imposible, o contraria a las buenas costumbres, anula la disposición a que se halle impuesta.
Nota:3608. En contra: L. 3, tít. 4, Part. 6ª. El Cód. Francés, art. 900, también dispone lo contrario. Ordena que se tenga por no escrita toda condición o carga cuyo cumplimiento sea física o legalmente imposible, y que la disposición testamentaria produzca su efecto, como si la condición o carga no existiera. En los contratos onerosos toda condición, toda cláusula imposible en su cumplimiento, contraria a las buenas costumbres o prohibida por las leyes, deja sin efecto la obligación. Así lo dispone el mismo Cód. francés, en el art. 1172 y nosotros hemos establecido lo mismo en el art. 530 de este código. ¿Por qué, pues, disponer lo contrario en los testamentos? Porque así lo ordenaba la ley romana. Pero en Roma era un deshonor morir intestado, y esta idea hacía decidir que las condiciones imposibles o ilícitas, fuesen como no escritas en los testamentos a fin de que pudiese existir la disposición testamentaria. Se reconocía ciertamente, dice MARCADE, sobre el art. 900, que en principio y buena lógica, la condición física o legalmente imposible, hacía imposible el cumplimiento de la disposición testamentaria. Así, si habéis ordenado que Sempronio sea vuestro heredero si toca el cielo con sus manos como vos sabéis que jamás puede tocar el cielo, decís por esto mismo que no queréis que sea vuestro heredero.
La disposición del Cód. francés, contraria a todo principio, ha sido criticada por MARCADE en el lugar citado. Por TOULLIER, t. 5, núm. 247. DURANTON, t. 8, núms. 108 y sigts. COIN DELISLE, sobre el art. 900, núm. 4; pero es defendida por los anotadores de ZACHARIAE, § 464, nota 4. DEMANTE, t. 4, desde el núm. 16 bis trata extensamente la materia.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3608 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO XI
- De la sucesión testamentaria
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3608 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion