ARTICULO 3608 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3608 .- En las disposiciones testamentarias, toda condición o carga, legal o fí­sicamente imposible, o contraria a las buenas costumbres, anula la disposición a que se halle impuesta.


    Nota:3608. En contra: L. 3, tí­t. 4, Part. 6ª. El Cód. Francés, art. 900, también dispone lo contrario. Ordena que se tenga por no escrita toda condición o carga cuyo cumplimiento sea fí­sica o legalmente imposible, y que la disposición testamentaria produzca su efecto, como si la condición o carga no existiera. En los contratos onerosos toda condición, toda cláusula imposible en su cumplimiento, contraria a las buenas costumbres o prohibida por las leyes, deja sin efecto la obligación. Así­ lo dispone el mismo Cód. francés, en el art. 1172 y nosotros hemos establecido lo mismo en el art. 530 de este código. ¿Por qué, pues, disponer lo contrario en los testamentos? Porque así­ lo ordenaba la ley romana. Pero en Roma era un deshonor morir intestado, y esta idea hací­a decidir que las condiciones imposibles o ilí­citas, fuesen como no escritas en los testamentos a fin de que pudiese existir la disposición testamentaria. Se reconocí­a ciertamente, dice MARCADE, sobre el art. 900, que en principio y buena lógica, la condición fí­sica o legalmente imposible, hací­a imposible el cumplimiento de la disposición testamentaria. Así­, si habéis ordenado que Sempronio sea vuestro heredero si toca el cielo con sus manos como vos sabéis que jamás puede tocar el cielo, decí­s por esto mismo que no queréis que sea vuestro heredero.

    La disposición del Cód. francés, contraria a todo principio, ha sido criticada por MARCADE en el lugar citado. Por TOULLIER, t. 5, núm. 247. DURANTON, t. 8, núms. 108 y sigts. COIN DELISLE, sobre el art. 900, núm. 4; pero es defendida por los anotadores de ZACHARIAE, § 464, nota 4. DEMANTE, t. 4, desde el núm. 16 bis trata extensamente la materia.

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