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ARTICULO 3602 .- * Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes quedados por muerte del testador. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el que tenían las donaciones, aplicando las normas del art. 3477. No se llegará a las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima reduciendo a prorrata o dejando sin efecto si fuere necesario, las disposiciones testamentarias.
Nota:3602. Véase GOYENA. arts. 648 y 649, y las notas a estos artículos, como también la nota al art. 954.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto el Código Civil: Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes quedados por muerte del testador. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el que tenían las donaciones del mismo testador al tiempo en que las hizo. No se llegará a las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima reduciendo a prorrata, o dejando sin efecto, si fuese necesario, las disposiciones testamentarias.
Ver articulos: [ Art. 3599 ] [ Art. 3600 ] [ Art. 3601 ] 3602 [ Art. 3603 ] [ Art. 3604 ] [ Art. 3605 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3602 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO X
- De la porción legítima de los herederos forzosos
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3602 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion