ARTICULO 3602 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3602 .- * Para fijar la legí­tima se atenderá al valor de los bienes quedados por muerte del testador. Al valor lí­quido de los bienes hereditarios se agregará el que tení­an las donaciones, aplicando las normas del art. 3477. No se llegará a las donaciones mientras pueda cubrirse la legí­tima reduciendo a prorrata o dejando sin efecto si fuere necesario, las disposiciones testamentarias.


    Nota:3602. Véase GOYENA. arts. 648 y 649, y las notas a estos artí­culos, como también la nota al art. 954.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto el Código Civil: Para fijar la legí­tima se atenderá al valor de los bienes quedados por muerte del testador. Al valor lí­quido de los bienes hereditarios se agregará el que tení­an las donaciones del mismo testador al tiempo en que las hizo. No se llegará a las donaciones mientras pueda cubrirse la legí­tima reduciendo a prorrata, o dejando sin efecto, si fuese necesario, las disposiciones testamentarias.

    Ver articulos: [ Art. 3599 ] [ Art. 3600 ] [ Art. 3601 ] 3602 [ Art. 3603 ] [ Art. 3604 ] [ Art. 3605 ]
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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO X
    - De la porción legí­tima de los herederos forzosos
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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