ARTICULO 3601 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3601 .- Las disposiciones testamentarias que mengí¼en la legí­tima de los herederos forzosos, se reducirán a solicitud de éstos, a los términos debidos.


    Nota:3601. Cód. francés, art. 920.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3601 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO X
    - De la porción legí­tima de los herederos forzosos
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3601 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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