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ARTICULO 3601 .- Las disposiciones testamentarias que mengí¼en la legítima de los herederos forzosos, se reducirán a solicitud de éstos, a los términos debidos.
Nota:3601. Cód. francés, art. 920.
Ver articulos: [ Art. 3598 ] [ Art. 3599 ] [ Art. 3600 ] 3601 [ Art. 3602 ] [ Art. 3603 ] [ Art. 3604 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3601 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO X
- De la porción legítima de los herederos forzosos
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3601 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion