ARTICULO 3600 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3600 .- El heredero forzoso, a quien el testador dejase por cualquier tí­tulo, menos de la legí­tima, sólo podrá pedir su complemento.


    Nota:3600. Véase L. 5, tí­t. 8, Part. 6ª. Inst. lib. 2, tí­t. 18, § 3.

    Ver articulos: [ Art. 3597 ] [ Art. 3598 ] [ Art. 3599 ] 3600 [ Art. 3601 ] [ Art. 3602 ] [ Art. 3603 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3600 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO X
    - De la porción legí­tima de los herederos forzosos
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3600 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3597 ] [ Art. 3598 ] [ Art. 3599 ] 3600 [ Art. 3601 ] [ Art. 3602 ] [ Art. 3603 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...