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ARTICULO 3600 .- El heredero forzoso, a quien el testador dejase por cualquier título, menos de la legítima, sólo podrá pedir su complemento.
Nota:3600. Véase L. 5, tít. 8, Part. 6ª. Inst. lib. 2, tít. 18, § 3.
Ver articulos: [ Art. 3597 ] [ Art. 3598 ] [ Art. 3599 ] 3600 [ Art. 3601 ] [ Art. 3602 ] [ Art. 3603 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3600 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO X
- De la porción legítima de los herederos forzosos
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3600 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion