ARTICULO 3598 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3598 .- El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legí­timas declaradas en este tí­tulo. Si lo hiciere, se tendrán por no escritas.


    Nota:3598. L. 17, tí­t. 1, Part. 6ª, dice "Libre é quita (la legí­tima) é sin agravamiento é sin ninguna condición; é si la pone no empesen al fijo heredero maguer no se cumplan". Lo mismo la L. 11, tí­t. 4, Part. 6ª. Véase TROPLONG "Testament" sobre el art. 916. Cuando en los cinco artí­culos anteriores hablamos de las porciones legí­timas, nos referimos a los bienes que existen en la República. Supóngase que una persona muere en Buenos Aires, dejando cien mil pesos aquí­ y cien mil pesos en Francia. Los bienes que estén en la República se regirán por nuestras leyes, y los que estén en Francia por las de aquel paí­s. Habrá, pues, tantas sucesiones cuantos sean los paí­ses en que hubiesen quedado bienes del difunto. Así­ la máxima común es: quod sunt bona diversis territoriis obnoxia, totidem patrimonia intelliguntur. Véase DEMOLOMBE, tomo I, núm. 93.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO X
    - De la porción legí­tima de los herederos forzosos
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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