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ARTICULO 3598 .- El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas declaradas en este título. Si lo hiciere, se tendrán por no escritas.
Nota:3598. L. 17, tít. 1, Part. 6ª, dice "Libre é quita (la legítima) é sin agravamiento é sin ninguna condición; é si la pone no empesen al fijo heredero maguer no se cumplan". Lo mismo la L. 11, tít. 4, Part. 6ª. Véase TROPLONG "Testament" sobre el art. 916. Cuando en los cinco artículos anteriores hablamos de las porciones legítimas, nos referimos a los bienes que existen en la República. Supóngase que una persona muere en Buenos Aires, dejando cien mil pesos aquí y cien mil pesos en Francia. Los bienes que estén en la República se regirán por nuestras leyes, y los que estén en Francia por las de aquel país. Habrá, pues, tantas sucesiones cuantos sean los países en que hubiesen quedado bienes del difunto. Así la máxima común es: quod sunt bona diversis territoriis obnoxia, totidem patrimonia intelliguntur. Véase DEMOLOMBE, tomo I, núm. 93.
Ver articulos: [ Art. 3595 ] [ Art. 3596 ] [ Art. 3597 ] 3598 [ Art. 3599 ] [ Art. 3600 ] [ Art. 3601 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3598 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO X
- De la porción legítima de los herederos forzosos
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3598 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion