ARTICULO 3599 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3599 .- Toda renuncia o pacto sobre la legí­tima futura entre aquellos que la declaran y los coherederos forzosos, es de ningún valor. Los herederos pueden reclamar su respectiva legí­tima; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por el contrato o renuncia.


    Nota:3599. L. 35, t. 28, lib. 3, Cód. romano. Cód. francés, art. 791; de Nápoles, 836, y las disposiciones establecidas respecto a los contratos de herencia de personas vivas.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO X
    - De la porción legí­tima de los herederos forzosos
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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