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ARTICULO 3599 .- Toda renuncia o pacto sobre la legítima futura entre aquellos que la declaran y los coherederos forzosos, es de ningún valor. Los herederos pueden reclamar su respectiva legítima; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por el contrato o renuncia.
Nota:3599. L. 35, t. 28, lib. 3, Cód. romano. Cód. francés, art. 791; de Nápoles, 836, y las disposiciones establecidas respecto a los contratos de herencia de personas vivas.
Ver articulos: [ Art. 3596 ] [ Art. 3597 ] [ Art. 3598 ] 3599 [ Art. 3600 ] [ Art. 3601 ] [ Art. 3602 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3599 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3599 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 3744
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO X
- De la porción legítima de los herederos forzosos
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3599 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda