ARTICULO 3597 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3597 .- * Derogado por art. 18, ley 23.264.



    Nota de Actualización:* Texto el Código Civil: La legí­tima de los padres naturales que hubieren reconocido al hijo natural, cuando éste no dejare descendientes legí­timos ni cónyuge sobreviviente ni hijos naturales, será la mitad de los bienes dejados por el hijo natural. Si quedasen hijos legí­timos o hijos naturales legalmente reconocidos, el padre natural no tiene legí­tima alguna. Si sólo quedase viudo o viuda, la legí­tima del padre natural será un cuarto de la sucesión.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO X
    - De la porción legí­tima de los herederos forzosos
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3597 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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