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ARTICULO 3597 .- * Derogado por art. 18, ley 23.264.
Nota de Actualización:* Texto el Código Civil: La legítima de los padres naturales que hubieren reconocido al hijo natural, cuando éste no dejare descendientes legítimos ni cónyuge sobreviviente ni hijos naturales, será la mitad de los bienes dejados por el hijo natural. Si quedasen hijos legítimos o hijos naturales legalmente reconocidos, el padre natural no tiene legítima alguna. Si sólo quedase viudo o viuda, la legítima del padre natural será un cuarto de la sucesión.
Ver articulos: [ Art. 3594 ] [ Art. 3595 ] [ Art. 3596 ] 3597 [ Art. 3598 ] [ Art. 3599 ] [ Art. 3600 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3597 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO X
- De la porción legítima de los herederos forzosos
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3597 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion