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ARTICULO 3590 .- * Derogado por ley 17.711.
Nota:3590. Véase GOYENA, art. 804, Novela 2, cap. 2, y Novela 22, cap. 26. L. 3, tít. 9, lib. 5, Cód. romano. Suponed que una madre viuda herede el haber paterno de un hijo muerto; que ha contraído segundo matrimonio, teniendo una hija del primero. Para ésta sería sin duda la reserva de la herencia paterna del hermano muerto. Esta hija se casa, tiene un hijo, y muere: los bienes para ella reservados, pasan a su hijo. Pero este hijo muere también y lo hereda su padre legítimo. El artículo dispone que, sin embargo, de ser el padre heredero de su hijo, a quien correspondían los bienes reservados, no heredará en ellos, y que la reserva queda concluida, volviendo los bienes reservados a ser propiedad de la viuda que contrajo segundo matrimonio. La razón, dice GOYENA, es porque el objeto de la reserva es favorecer a los hijos y descendientes legítimos del primer matrimonio, y no a sus herederos, respecto a los cuales no obran las consideraciones porque fue introducida.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Si a la muerte del padre o de la madre que contrajo segundo matrimonio, no existen hijos, ni descendientes legítimos del primer matrimonio, aunque existan herederos, éstos no tienen ningún derecho a suceder en los bienes reservados.
TITULO X
De la porción legítima de los herederos forzosos
Ver articulos: [ Art. 3587 ] [ Art. 3588 ] [ Art. 3589 ] 3590 [ Art. 3591 ] [ Art. 3592 ] [ Art. 3593 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3590 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO VIII
- Sucesión de los bienes reservados
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3590 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion