ARTICULO 3590 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3590 .- * Derogado por ley 17.711.


    Nota:3590. Véase GOYENA, art. 804, Novela 2, cap. 2, y Novela 22, cap. 26. L. 3, tí­t. 9, lib. 5, Cód. romano. Suponed que una madre viuda herede el haber paterno de un hijo muerto; que ha contraí­do segundo matrimonio, teniendo una hija del primero. Para ésta serí­a sin duda la reserva de la herencia paterna del hermano muerto. Esta hija se casa, tiene un hijo, y muere: los bienes para ella reservados, pasan a su hijo. Pero este hijo muere también y lo hereda su padre legí­timo. El artí­culo dispone que, sin embargo, de ser el padre heredero de su hijo, a quien correspondí­an los bienes reservados, no heredará en ellos, y que la reserva queda concluida, volviendo los bienes reservados a ser propiedad de la viuda que contrajo segundo matrimonio. La razón, dice GOYENA, es porque el objeto de la reserva es favorecer a los hijos y descendientes legí­timos del primer matrimonio, y no a sus herederos, respecto a los cuales no obran las consideraciones porque fue introducida.



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Si a la muerte del padre o de la madre que contrajo segundo matrimonio, no existen hijos, ni descendientes legí­timos del primer matrimonio, aunque existan herederos, éstos no tienen ningún derecho a suceder en los bienes reservados.

    TITULO X

    De la porción legí­tima de los herederos forzosos

    Ver articulos: [ Art. 3587 ] [ Art. 3588 ] [ Art. 3589 ] 3590 [ Art. 3591 ] [ Art. 3592 ] [ Art. 3593 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3590 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO IX
    - Del orden en las sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO VIII
    - Sucesión de los bienes reservados
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3590 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3587 ] [ Art. 3588 ] [ Art. 3589 ] 3590 [ Art. 3591 ] [ Art. 3592 ] [ Art. 3593 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...