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ARTICULO 3587 .- Cuando el difunto no deja hermanos enteros ni hijos de éstos, y sí sólo medios hermanos, sucederán éstos de la misma manera que los hermanos de ambos lados, y sus hijos sucederán al hermano muerto.
Nota:3587. La L. 6, tít. 13, Parts. 6ª y 12, tít. 6, lib. 3, Fuero Real, ordena que se suceda por líneas, tomando los consanguíneos los bienes que vinieren del difunto por su padre, y los uterinos los que les vinieren por su madre. En esta materia las leyes españolas se separan de la ley romana, pues la Novela 118 había quitado la diferencia entre agnados y cognados.
CAPITULO VII
Sucesión del fisco
Ver articulos: [ Art. 3584 ] [ Art. 3585 ] [ Art. 3586 ] 3587 [ Art. 3588 ] [ Art. 3589 ] [ Art. 3590 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3587 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO VI
- Sucesión de los parientes colaterales
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3587 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion