ARTICULO 3589 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3589 .- Los derechos y las obligaciones del Estado en general o de los Estados particulares, en el caso del artí­culo anterior, serán los mismos que los de los herederos.

    Para que el Estado pueda apoderarse de los bienes de una sucesión vacante, el juez debe entregarlos bajo inventario y tasación judicial.

    l Fisco sólo responde por la suma que importan los bienes.

    CAPITULO VIII

    Sucesión de los bienes reservados

    Ver articulos: [ Art. 3586 ] [ Art. 3587 ] [ Art. 3588 ] 3589 [ Art. 3590 ] [ Art. 3591 ] [ Art. 3592 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3589 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO IX
    - Del orden en las sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO VII
    - Sucesión del Fisco
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3589 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3586 ] [ Art. 3587 ] [ Art. 3588 ] 3589 [ Art. 3590 ] [ Art. 3591 ] [ Art. 3592 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...