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ARTICULO 3589 .- Los derechos y las obligaciones del Estado en general o de los Estados particulares, en el caso del artículo anterior, serán los mismos que los de los herederos.
Para que el Estado pueda apoderarse de los bienes de una sucesión vacante, el juez debe entregarlos bajo inventario y tasación judicial.
l Fisco sólo responde por la suma que importan los bienes.
CAPITULO VIII
Sucesión de los bienes reservados
Ver articulos: [ Art. 3586 ] [ Art. 3587 ] [ Art. 3588 ] 3589 [ Art. 3590 ] [ Art. 3591 ] [ Art. 3592 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3589 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO VII
- Sucesión del Fisco
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3589 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion