ARTICULO 3588 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3588 .- A falta de los que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto anteriormente, los bienes del difunto, sean raí­ces o muebles, que se encuentren en el territorio de la República, ya sea extranjero o ciudadano argentino, corresponden al Fisco, provincial o nacional, según fueren las leyes que rigieren a este respecto.


    Nota:3588. L. 3, tí­t. 20, lib. 10. Nov. Rec. L. 1, tí­t. 22, lib. 10, í­dem, L. 6, tí­t. 13, Part 6ª. El Estado, en realidad no es un heredero ni un sucesor en el sentido técnico de la palabra; porque él adquiere los bienes de un muerto, precisamente en virtud de un tí­tulo que supone que no haya herederos. MERLIN. "Verb. Déshérence". Es en virtud de su derecho de soberaní­a que el Estado adquiere los bienes sin dueño, que se encuentren en su territorio, sean muebles o inmuebles, pues no se puede permitir que un Estado extranjero ejerza en el territorio un acto de soberaní­a, apropiándose bienes sin dueño conocido. Algunos han querido objetar respecto a los bienes muebles la máxima: "Mobilia sequuntur personam"; pero precisamente en tal caso no hay persona; todo ví­nculo entre la persona y la cosa ha desaparecido, porque el propietario muerto no ha dejado representante.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO IX
    - Del orden en las sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO VII
    - Sucesión del Fisco
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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