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ARTICULO 3588 .- A falta de los que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto anteriormente, los bienes del difunto, sean raíces o muebles, que se encuentren en el territorio de la República, ya sea extranjero o ciudadano argentino, corresponden al Fisco, provincial o nacional, según fueren las leyes que rigieren a este respecto.
Nota:3588. L. 3, tít. 20, lib. 10. Nov. Rec. L. 1, tít. 22, lib. 10, ídem, L. 6, tít. 13, Part 6ª. El Estado, en realidad no es un heredero ni un sucesor en el sentido técnico de la palabra; porque él adquiere los bienes de un muerto, precisamente en virtud de un título que supone que no haya herederos. MERLIN. "Verb. Déshérence". Es en virtud de su derecho de soberanía que el Estado adquiere los bienes sin dueño, que se encuentren en su territorio, sean muebles o inmuebles, pues no se puede permitir que un Estado extranjero ejerza en el territorio un acto de soberanía, apropiándose bienes sin dueño conocido. Algunos han querido objetar respecto a los bienes muebles la máxima: "Mobilia sequuntur personam"; pero precisamente en tal caso no hay persona; todo vínculo entre la persona y la cosa ha desaparecido, porque el propietario muerto no ha dejado representante.
Ver articulos: [ Art. 3585 ] [ Art. 3586 ] [ Art. 3587 ] 3588 [ Art. 3589 ] [ Art. 3590 ] [ Art. 3591 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3588 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO VII
- Sucesión del Fisco
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3588 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion