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ARTICULO 3593 .- * La porción legítima de los hijos es cuatro quintos de todos los bienes existentes a la muerte del testador y de los que éste hubiere donado, observándose en su distribución lo dispuesto en el artículo 3570.
Nota de Actualización:* Según art. 9, ley 23.264. Texto del Código Civil: La porción legítima de los hijos legítimos es cuatro quintos de todos los bienes existentes a la muerte del testador y de los que deben colacionarse a la masa de la herencia; observándose en su distribución lo dispuesto en los arts. 3570 y 3579.
Ver articulos: [ Art. 3590 ] [ Art. 3591 ] [ Art. 3592 ] 3593 [ Art. 3594 ] [ Art. 3595 ] [ Art. 3596 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3593 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO X
- De la porción legítima de los herederos forzosos
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3593 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion