ARTICULO 3592 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3592 .- Tienen una porción legí­tima, todos los llamados a la sucesión intestada en el orden y modo determinado en los cinco primeros capí­tulos del tí­tulo anterior.

    Ver articulos: [ Art. 3589 ] [ Art. 3590 ] [ Art. 3591 ] 3592 [ Art. 3593 ] [ Art. 3594 ] [ Art. 3595 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3592 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO X
    - De la porción legí­tima de los herederos forzosos
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3592 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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