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ARTICULO 3591 .- La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia. La capacidad del testador para hacer sus disposiciones testamentarias respecto de su patrimonio, sólo se extiende hasta la concurrencia de la porción legítima que la ley asigna a sus herederos.
Ver articulos: [ Art. 3588 ] [ Art. 3589 ] [ Art. 3590 ] 3591 [ Art. 3592 ] [ Art. 3593 ] [ Art. 3594 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3591 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3591 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 321 - Página 408
- Fallos: Tomo 321 - Página 411
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO X
- De la porción legítima de los herederos forzosos
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3591 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion