ARTICULO 3502 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3502 .- El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero.


    Nota:3502. Cód. de Luisiana, art. 1378; de Vaud, 790.

    CAPITULO V

    De los efectos de la partición

    Ver articulos: [ Art. 3499 ] [ Art. 3500 ] [ Art. 3501 ] 3502 [ Art. 3503 ] [ Art. 3504 ] [ Art. 3505 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3502 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO VI
    - De la división de la herencia
    >>
    CAPITULO IV
    - De la división de los créditos activos y pasivos
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3502 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3499 ] [ Art. 3500 ] [ Art. 3501 ] 3502 [ Art. 3503 ] [ Art. 3504 ] [ Art. 3505 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...