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ARTICULO 3504 .- Si uno de los herederos ha constituido antes de la partición un derecho de hipoteca sobre un inmueble de la sucesión, y ese inmueble es dado por la división de la herencia a otro de los coherederos, el derecho de hipoteca se extingue.
Nota:3504. ZACHARIAE, § 392, y la larga nota 5. GRENIER, t. 2 núm. 546. MARCADE, sobre el art. 883. POTHIER, "Success", cap. 4, art. 5º, VAZEILLE, sobre el art. 883. En contra: L. 6, R. 8, Dig. "Commun Divid". La partición tiene un efecto retroactivo a la apertura de la sucesión; y se juzga por esto, que cada heredero no ha tenido nunca la propiedad de los otros bienes de la sucesión. La hipoteca, pues, de que trata el artículo, ha sido constituida por el que no tenía ningún derecho en el inmueble.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3504 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO V
- De los efectos de la partición
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3504 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion