ARTICULO 3504 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3504 .- Si uno de los herederos ha constituido antes de la partición un derecho de hipoteca sobre un inmueble de la sucesión, y ese inmueble es dado por la división de la herencia a otro de los coherederos, el derecho de hipoteca se extingue.


    Nota:3504. ZACHARIAE, § 392, y la larga nota 5. GRENIER, t. 2 núm. 546. MARCADE, sobre el art. 883. POTHIER, "Success", cap. 4, art. 5º, VAZEILLE, sobre el art. 883. En contra: L. 6, R. 8, Dig. "Commun Divid". La partición tiene un efecto retroactivo a la apertura de la sucesión; y se juzga por esto, que cada heredero no ha tenido nunca la propiedad de los otros bienes de la sucesión. La hipoteca, pues, de que trata el artí­culo, ha sido constituida por el que no tení­a ningún derecho en el inmueble.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO VI
    - De la división de la herencia
    >>
    CAPITULO V
    - De los efectos de la partición
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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