- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 3449 : Si hay varios herederos de una sucesión, la posesión de la herencia por alguno de ellos, aprovecha a los otros.
Nota:3449. DEMOLOMBE, t.... - ARTICULO 3450 : * Cada heredero, en el estado de indivisión, puede reivindicar contra terceros detentadores los inmuebles de la herencia y ejercer hasta la concurre...
- ARTICULO 3451 : Ninguno de los herederos tienen el poder de administrar los intereses de la sucesión. La decisión y los actos del mayor número, no obligan a los o...
- ARTICULO 3452 : Los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes pueden pedir en cualquier tiempo la parti...
- ARTICULO 3453 : Aunque una parte de los bienes hereditarios no sea susceptible de división inmediata, se puede demandar la partición de aquellos que son actualment...
- ARTICULO 3454 : Los tutores y curadores, interesados en la sucesión, los padres por sus hijos, el marido por la mujer y la mujer misma con autorización de su marid...
- ARTICULO 3455 : Si el tutor o curador lo es de varios incapaces que tienen intereses opuestos en la partición, se les debe dar a cada uno de ellos un tutor o curado...
- ARTICULO 3456 : A los menores emancipados se les nombrará un curador, sea para formar la demanda de partición, sea para responder a la que se entable contra ellos....
- ARTICULO 3457 : Si hay coherederos ausentes con presunción de fallecimiento, la acción de partición, corresponde a los parientes, a quienes se ha dado la posesió...
- ARTICULO 3458 : Los herederos bajo condición, no pueden pedir la partición de la herencia hasta que la condición se cumpla; pero pueden pedirla los otros coherede...
- ARTICULO 3459 : Si antes de hacerse la partición, muere uno de los coherederos, dejando varios herederos, bastará que uno de éstos pida la partición: pero si tod...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3459 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 330 - Página 2961 - ARTICULO 3460 : * La acción de partición de herencia es imprescriptible, mientras que de hecho continúe la indivisión; pero es susceptible de prescripción, cuan...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3460 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 334 - Página 1771 - ARTICULO 3461 : * Cuando la posesión de que habla el artículo anterior, ha sido sólo de una parte alícuota de la herencia, o de objetos individuales, la acci...
- ARTICULO 3462 : * Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen conveniente...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3462 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 316 - Página 39 - ARTICULO 3463 : Si algunos herederos estuvieren ausentes, se les citará por el término que el juez señale, y si no compareciesen, se les nombrará un defensor que...
- ARTICULO 3464 : La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, de...
- ARTICULO 3465 : Las particiones deben ser judiciales:
1° Cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea in... - ARTICULO 3466 : La tasación de los bienes hereditarios en las particiones judiciales, se hará por peritos nombrados por las partes. El juez puede ordenar una retas...
- ARTICULO 3467 : * Derogado por ley 17.711.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Cada uno de los herederos tiene el derecho de licitar alg... - ARTICULO 3468 : La partición de la herencia se hará por peritos nombrados por las partes.
Nota:3468. Cód. francés, art. 824.
- ARTICULO 3469 : El partidor debe formar la masa de los bienes hereditarios, reuniendo las cosas existentes, los créditos, tanto de extraños como de los mismos here...
- ARTICULO 3470 : En el caso de división de una misma sucesión entre herederos extranjeros y argentinos, o extranjeros domiciliados en el Estado, estos últimos toma...
- ARTICULO 3471 : Las deudas a favor de la sucesión, pueden adjudicarse a cada uno de los herederos, entregándoles los títulos de los créditos.
- ARTICULO 3472 : Los títulos de adquisición serán entregados al coheredero adjudicatario de los objetos a que se refieran. Cuando en un mismo título estén co...
- ARTICULO 3473 : Los títulos o cosas comunes a toda la herencia, deben quedar depositados en poder del heredero o herederos que los interesados elijan. Si no convi...
- ARTICULO 3474 : * En la partición, sea judicial o extrajudicial, deben separarse los bienes suficientes para el pago de las deudas y cargas de la sucesión.
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Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3474 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 316 - Página 39 - ARTICULO 3475 : Los acreedores de la herencia, reconocidos como tales, pueden exigir que no se entreguen a los herederos sus porciones hereditarias, ni a los legatar...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3475 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 291 - Página 452
- Fallos: Tomo 291 - Página 450 - ARTICULO 3475 bis:- * Existiendo posibilidad de dividir y adjudicar los bienes en especie, no se podrá exigir por los coherederos la venta de ellos.La división de bie...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3475 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 291 - Página 452
- Fallos: Tomo 291 - Página 450 - ARTICULO 3476 : * Toda donación entre vivos hecha a heredero forzoso que concurre a la sucesión legítima del donante, sólo importa una anticipación de su porc...
- ARTICULO 3477 : Los ascendientes y descendientes, sean unos y otros legítimos o naturales*, que hubiesen aceptado la herencia con beneficio de inventario o sin é...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3477 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 324 - Página 550
- Fallos: Tomo 324 - Página 553
- Fallos: Tomo 324 - Página 3827
- Fallos: Tomo 324 - Página 3828
- Fallos: Tomo 324 - Página 3830
- Fallos: Tomo 324 - Página 3831
- Fallos: Tomo 324 - Página 3832
- Fallos: Tomo 322 - Página 2579
- Fallos: Tomo 324 - Página 551
- Fallos: Tomo 322 - Página 2577 - ARTICULO 3478 : La colación es debida por el coheredero a su coheredero: no es debida ni a los legatarios, ni a los acreedores de la sucesión.
Nota:3478... - ARTICULO 3479 : Las otras liberalidades enumeradas en el art. 1791, que el difunto hubiese hecho en vida a los que tengan una parte legítima en la sucesión, no e...
- ARTICULO 3480 : No están sujetos a ser colacionados los gastos de alimentos, curación, por extraordinarios que sean, y educación; los que los padres hagan en dar ...
- ARTICULO 3481 : Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes, lo donado a un hijo por aquéllos; ni el esposo o la esposa, lo donad...
- ARTICULO 3482 : Cuando los nietos sucedan al abuelo en representación del padre, concurriendo con sus tíos y primos, deben traer a colación todo lo que debía...
- ARTICULO 3483 : Todo heredero legítimo puede demandar la colación del heredero que debiese hacerla. Pueden también demandarla los acreedores hereditarios y lega...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3483 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 304 - Página 1719 - ARTICULO 3484 : La dispensa de la colación sólo puede ser acordada por el testamento del donante, y en los límites de su porción disponible.
Nota:34... - ARTICULO 3485 : Los créditos divisibles que hacen parte del activo hereditario, se dividen entre los herederos en proporción de la parte por la cual uno de ellos e...
- ARTICULO 3486 : Desde la muerte del autor de la sucesión, cada heredero está autorizado para exigir hasta la concurrencia de su parte hereditaria, el pago de los c...
- ARTICULO 3487 : Todo heredero puede ceder su parte en cada uno de los créditos de la herencia.
- ARTICULO 3488 : El deudor de un crédito hereditario se libra en parte de su deuda personal, cuando paga a uno de los herederos la parte que éste tiene en ese créd...
- ARTICULO 3489 : Los acreedores personales de uno de los herederos pueden embargar su parte en cada uno de los créditos hereditarios, y pedir que los deudores de eso...
- ARTICULO 3490 : Si los acreedores no hubieren sido pagados, por cualquier causa que sea, antes de la entrega a los herederos de sus partes hereditarias, las deudas d...
- ARTICULO 3491 : Cada uno de los herederos puede librarse de toda obligación pagando su parte en la deuda.
- ARTICULO 3492 : Si muchos sucesores universales son condenados conjuntamente en esta calidad, cada uno de ellos será solamente considerado como condenado en proporc...
- ARTICULO 3493 : La interpelación hecha por los acreedores de la sucesión a uno de los herederos por el pago de la deuda, no interrumpe la prescripción respecto a ...
- ARTICULO 3494 : La deuda que uno de los herederos tuviere a favor de la sucesión, lo mismo que los créditos que tuviere contra ella, no se extinguen por confusión...
- ARTICULO 3495 : La insolvencia de uno o de muchos de los herederos no grava a los otros, y los solventes no pueden ser perseguidos por la insolvencia de sus coherede...
- ARTICULO 3496 : Si uno de los herederos muere, la porción de la deuda que le era personal en la división de la herencia, se divide y se fracciona como todas las ot...
- ARTICULO 3497 : Si uno de los herederos ha sido cargado con el deber de pagar la deuda por el título constitutivo de ella, o por un título posterior, el acreed...
- ARTICULO 3498 : Cada heredero está obligado respecto de los acreedores de la herencia, por la deuda con que ella está gravada, en proporción de su parte hereditar...
- ARTICULO 3499 : Los legatarios de una parte determinada de la sucesión están obligados al pago de las deudas en proporción a lo que recibieren. Los acreedores pue...
- ARTICULO 3500 : Los herederos, para sustraerse a las consecuencias de la insolvencia de los legatarios, pueden exigir de ellos el pago inmediato de la parte con que ...
- ARTICULO 3501 : Los legatarios de objetos particulares o de sumas determinadas de dinero, sólo son responsables de las deudas de la herencia, cuando los bienes de ...
- ARTICULO 3502 : El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero.
Nota:... - ARTICULO 3503 : Se juzga que cada heredero ha sucedido sólo e inmediatamente en los objetos hereditarios que le han correspondido en la partición, y que no ha teni...
- ARTICULO 3504 : Si uno de los herederos ha constituido antes de la partición un derecho de hipoteca sobre un inmueble de la sucesión, y ese inmueble es dado por la...
- ARTICULO 3505 : Los coherederos son garantes, los unos hacia los otros, de toda evicción de los objetos que les han correspondido por la partición, y de toda turba...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3505 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 316 - Página 39
- Fallos: Tomo 316 - Página 35 - ARTICULO 3506 : La garantía de los coherederos es por el valor que tenía la cosa al tiempo de la evicción. Si a los coherederos no les conviniese satisfacer e...
- ARTICULO 3507 : Es aplicable a la garantía de los coherederos por la evicción, lo dispuesto en los arts. 2140 a 2144, salvo las disposiciones especiales de este ...
- ARTICULO 3508 : La obligación recíproca de los coherederos por la evicción, es en proporción de su haber hereditario, comprendida la parte del que ha sufrido e...
- ARTICULO 3509 : Los coherederos están igualmente obligados a garantizarse, no sólo la existencia, en el día de la partición, de los créditos hereditarios que ...
- ARTICULO 3510 : Los herederos se deben garantía de los defectos ocultos de los objetos que les han correspondido, siempre que por ellos disminuyan éstos una cuar...
- ARTICULO 3511 : La obligación de la garantía cesa sólo cuando ha sido expresamente renunciada en el acto de la partición, y respecto a un caso determinado de e...
- ARTICULO 3512 : Aunque el heredero hubiese conocido al tiempo de la partición el peligro de la evicción del objeto recibido por él, tiene derecho a exigir la gara...
- ARTICULO 3513 : La acción de garantía se prescribe por el término de diez años, contados desde el día en que la evicción ha tenido lugar.
CAPITULO VI
De la... - ARTICULO 3514 : El padre y madre y los otros ascendientes, pueden hacer, por donación entre vivos o por testamento, la partición anticipada de sus propios bienes e...
- ARTICULO 3515 : * Los ascendientes que nombren tutores a sus descendientes menores, pueden autorizarlos para que hagan los inventarios, tasaciones y particiones de s...
- ARTICULO 3516 : La partición por donación sólo podrá hacerse por entrega absoluta de los bienes que se dividen, transmitiéndose irrevocablemente la propiedad de...
- ARTICULO 3517 : La partición por donación entre vivos no puede ser hecha bajo condiciones que dependan de la sola voluntad del disponente, ni con el cargo de pagar...
- ARTICULO 3518 : La partición por donación no puede tener por objeto sino los bienes presentes. Los que el ascendiente adquiera después, y los que no hubiesen entr...
- ARTICULO 3519 : Cuando el ascendiente efectúa la partición por donación entre vivos, entregando a los descendientes todos los bienes presentes, los descendientes ...
- ARTICULO 3520 : La responsabilidad de los descendientes por las deudas del ascendiente, no tiene lugar cuando los acreedores encuentran en poder del ascendiente, bie...
- ARTICULO 3521 : La partición por donación entre vivos puede ser revocada por acción de los acreedores del ascendiente, con las solas condiciones requeridas para r...
- ARTICULO 3522 : La partición por donación es irrevocable por el ascendiente; pero puede revocarse por inejecución de las cargas y condiciones impuestas, o por cau...
- ARTICULO 3523 : La partición por donación debe hacerse en las formas prescriptas para las demás donaciones de esa clase.
- ARTICULO 3524 : Sea la partición por donación entre vivos, o por testamento, el ascendiente puede dar a uno o a algunos de sus hijos, la parte de los bienes de que...
- ARTICULO 3525 : * La partición, sea por donación entre vivos, sea por testamento, sólo puede tener lugar entre los hijos y descendientes legítimos y naturales,...
- ARTICULO 3526 : La partición por el ascendiente entre sus descendientes, no puede tener lugar cuando existe o continúa de hecho la sociedad conyugal con el cónyug...
- ARTICULO 3527 : * No habiendo manifiestamente gananciales en el matrimonio, la partición por testamento debe comprender no sólo a los hijos legítimos y naturale...
- ARTICULO 3528 : * Si la partición no es hecha entre todos los hijos legítimos y naturales, que existan al tiempo de la muerte del ascendiente, y los descendiente...
- ARTICULO 3529 : El hijo nacido de otro matrimonio del ascendiente, posterior a la partición, y el hijo póstumo, anulan la partición. La exclusión de un hijo exis...
- ARTICULO 3530 : Para hacer la partición, sea por donación o por testamento, el ascendiente debe colacionar a la masa de sus bienes, las donaciones que hubiese hech...
- ARTICULO 3531 : La partición hecha por testamento está subordinada a la muerte del ascendiente, el cual durante su vida puede revocarla. La enajenación que él hi...
- ARTICULO 3532 : La partición por testamento hace cargar a los herederos con todas las obligaciones del testador.
Nota:3532. AUBRY y RAU, § 733.
- ARTICULO 3533 : La partición por testamento tiene los mismos efectos que las particiones ordinarias. Los herederos están sometidos, los unos hacia los otros, a las...
- ARTICULO 3534 : La extensión de esta garantía debe referirse a la época de la muerte del ascendiente. Si éste, después de la partición por testamento, hubies...
- ARTICULO 3535 : Los hijos y descendientes entre los cuales se ha hecho una partición por donación entre vivos, y sus herederos o sucesores, están autorizados para...
- ARTICULO 3536 : La partición por donación o testamento, puede ser rescindida cuando no salva la legítima de alguno de los herederos. La acción de rescisión s...
- ARTICULO 3537 : Los herederos pueden pedir la reducción de la porción asignada a uno de los partícipes, cuando resulte que éste hubiese recibido un excedente d...
- ARTICULO 3538 : La confirmación expresa o tácita de la partición por el descendiente, al cual no se le hubiese llenado su legítima no importa una renuncia de l...
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