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ARTICULO 3499 .- Los legatarios de una parte determinada de la sucesión están obligados al pago de las deudas en proporción a lo que recibieren. Los acreedores pueden también exigirles lo que les corresponde en el crédito o dirigirse sólo contra los herederos. Estos tendrán recurso contra los legatarios por la parte en razón de la cual están obligados a contribuir al pago de las deudas.
Nota:3499. DURANTON, t. 6, núm. 291, y t. 7, núm. 435, y véase la nota 5, al § 636 de AUBRY y RAU.
Ver articulos: [ Art. 3496 ] [ Art. 3497 ] [ Art. 3498 ] 3499 [ Art. 3500 ] [ Art. 3501 ] [ Art. 3502 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3499 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO IV
- De la división de los créditos activos y pasivos
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3499 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion