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ARTICULO 3501 .- Los legatarios de objetos particulares o de sumas determinadas de dinero, sólo son responsables de las deudas de la herencia, cuando los bienes de ésta no alcanzasen; y lo serán entonces por todo el valor que recibieren, contribuyendo entre ellos en proporción de cada legado.
Nota:3501. POTHIER, "Success", cap. 5, art. 2º, § 3. DEMOLOMBE, t. 17, núm. 27.
Ver articulos: [ Art. 3498 ] [ Art. 3499 ] [ Art. 3500 ] 3501 [ Art. 3502 ] [ Art. 3503 ] [ Art. 3504 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3501 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO IV
- De la división de los créditos activos y pasivos
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3501 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion