ARTICULO 3501 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3501 .- Los legatarios de objetos particulares o de sumas determinadas de dinero, sólo son responsables de las deudas de la herencia, cuando los bienes de ésta no alcanzasen; y lo serán entonces por todo el valor que recibieren, contribuyendo entre ellos en proporción de cada legado.


    Nota:3501. POTHIER, "Success", cap. 5, art. 2º, § 3. DEMOLOMBE, t. 17, núm. 27.

    Ver articulos: [ Art. 3498 ] [ Art. 3499 ] [ Art. 3500 ] 3501 [ Art. 3502 ] [ Art. 3503 ] [ Art. 3504 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3501 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO VI
    - De la división de la herencia
    >>
    CAPITULO IV
    - De la división de los créditos activos y pasivos
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3501 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3498 ] [ Art. 3499 ] [ Art. 3500 ] 3501 [ Art. 3502 ] [ Art. 3503 ] [ Art. 3504 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...