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ARTICULO 3476 .- * Toda donación entre vivos hecha a heredero forzoso que concurre a la sucesión legítima del donante, sólo importa una anticipación de su porción hereditaria.
Nota de Actualización:* La ley 17.418 en su art. 144: "Los herederos legítimos del asegurado tienen derecho a la colación o reducción por el monto de las primas pagadas".
Ver articulos: [ Art. 3473 ] [ Art. 3474 ] [ Art. 3475 ] [ Art. 3475 bis ] 3476 [ Art. 3477 ] [ Art. 3478 ] [ Art. 3479 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3476 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO III
- De la colación
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3476 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda