ARTICULO 3474 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3474 .- * En la partición, sea judicial o extrajudicial, deben separarse los bienes suficientes para el pago de las deudas y cargas de la sucesión.


    Nota:3474. Entendemos por cargas de la sucesión, las obligaciones que han nacido después de la muerte del autor de la herencia, "quoe ab haerede seperunt" , según la expresión de la ley romana. L. 40, Dig. "De obligat, et atc.", tales como los gastos funerarios y los relativos a la conservación, liquidación y división de los derechos respectivos, inventarios, tasación, etc., etc. Por esto, llamaremos acreedores de la sucesión, tanto a los que lo sean por deudas propiamente dichas, como a los que resulten por cargas a la herencia.



    Nota de Actualización:* Ver la nota sobre legí­timo abono.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3474 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3474 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 316 - Página 39

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO VI
    - De la división de la herencia
    >>
    CAPITULO II
    - De las diversas maneras como puede hacerse la partición de la herencia
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3474 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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