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ARTICULO 3308 .- Los créditos que tenía contra la herencia o de los que era deudor el heredero excluido por causa de indignidad como también sus derechos contra la sucesión por gastos necesarios o útiles, renacen con las garantías que los aseguraban como si no hubieren sido extinguidos por confusión.
Nota:3308. VAZEILLE, art. 729, núm. 27, MALPEL, núm. 58. DURANTON, núms. 124 y 125. AUBRY y RAU, § 594. DEMOLOMBE, t. 13, núm. 302 bis. Por el Derecho romano los créditos que contra la herencia tenía el excluido de la sucesión no renacían. "Confusa actiones restitui no oportet", pero así se disponía porque la herencia del indigno pasaba al fisco y se quería favorecer a éste de todos modos.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3308 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De las sucesiones
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3308 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion