ARTICULO 3310 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3310 .- Las enajenaciones a tí­tulo oneroso o gratuito, las hipotecas y las servidumbres que el indigno hubiese constituido, pueden ser revocadas, cuando han sido el efecto de un concierto fraudulento entre él y los terceros con quienes hubiese contratado.


    Nota:3310. AUBRY y RAU, § 594, y los autores citados en la nota anterior. Véase sin embargo ZACHARIAE, § 356, nota 6.

    TITULO II

    De la aceptación y repudiación de la herencia

    Ver articulos: [ Art. 3307 ] [ Art. 3308 ] [ Art. 3309 ] 3310 [ Art. 3311 ] [ Art. 3312 ] [ Art. 3313 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3310 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De las sucesiones
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3310 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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