- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3310 .- Las enajenaciones a título oneroso o gratuito, las hipotecas y las servidumbres que el indigno hubiese constituido, pueden ser revocadas, cuando han sido el efecto de un concierto fraudulento entre él y los terceros con quienes hubiese contratado.
Nota:3310. AUBRY y RAU, § 594, y los autores citados en la nota anterior. Véase sin embargo ZACHARIAE, § 356, nota 6.
TITULO II
De la aceptación y repudiación de la herencia
Ver articulos: [ Art. 3307 ] [ Art. 3308 ] [ Art. 3309 ] 3310 [ Art. 3311 ] [ Art. 3312 ] [ Art. 3313 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3310 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De las sucesiones
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3310 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion