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ARTICULO 3309 .- Las ventas que el excluido por indigno de la sucesión hubiere hecho, las hipotecas y servidumbre que hubiere constituido en el tiempo intermedio, como también las donaciones, son válidas y sólo hay acción contra él por los daños y perjuicios.
Nota:3309. DEMOLOMBE, t. 13, núm. 310. DURANTON, t. 6, núm. 126. TOULLIER, t. 4, núm. 115. MERLIN. "Repert. verb. Indignité", § 15. AUBRY y RAU, § 594. CHABOT, sobre el art. 727, núm. 22. El indigno era dueño efectivo de los bienes hereditarios, aunque el derecho lo suponga poseedor de mala fe, al solo efecto de castigar su culpa o delito. Su dominio sólo se revoca desde la sentencia que lo excluye de la sucesión "ex nunc". Las donaciones hechas por él no son revocables porque tanto el heredero que entra en lugar del excluido como el donatario, tratan de obtener una ganancia, y en tal caso es mejor la condición del que posee. DURANTON, en el núm. 127. VAZEILLE, lugar citado, núm. 3, y MALPEL, núm. 60, tratan extensamente este punto.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3309 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De las sucesiones
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3309 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion