ARTICULO 3294 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3294 .- * Es igualmente indigno el condenado en juicio por adulterio, con la mujer del difunto.


    Nota:3294. L. 13, tí­t. 7, Part. 6º, Cód. de Austria, art. 540.



    Nota de Actualización:* Ver art. 3574.

    Ver articulos: [ Art. 3291 ] [ Art. 3292 ] [ Art. 3293 ] 3294 [ Art. 3295 ] [ Art. 3296 ] [ Art. 3296 bis ] [ Art. 3297 ]
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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO I
    - De las sucesiones
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3294 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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