- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3294 .- * Es igualmente indigno el condenado en juicio por adulterio, con la mujer del difunto.
Nota:3294. L. 13, tít. 7, Part. 6º, Cód. de Austria, art. 540.
Nota de Actualización:* Ver art. 3574.
Ver articulos: [ Art. 3291 ] [ Art. 3292 ] [ Art. 3293 ] 3294 [ Art. 3295 ] [ Art. 3296 ] [ Art. 3296 bis ] [ Art. 3297 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3294 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De las sucesiones
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3294 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion