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ARTICULO 3296 bis.-- * Es indigno de suceder al hijo el padre o la madre que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la menor edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme a su condición y fortuna.
Nota de Actualización:* Agregado por art. 10, ley 23.264.
Ver articulos: [ Art. 3293 ] [ Art. 3294 ] [ Art. 3295 ] [ Art. 3296 ] 3296 bis [ Art. 3297 ] [ Art. 3298 ] [ Art. 3299 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3296 bis con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De las sucesiones
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3296 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion