ARTICULO 3292 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3292 .- Es también indigno de suceder, el heredero mayor de edad que es sabedor de la muerte violenta del autor de la sucesión y que no la denuncia a los jueces en el término de un mes, cuando sobre ella no se hubiese procedido de oficio. Si los homicidas fuesen ascendientes o descendientes, marido o mujer, o hermanos del heredero, cesará en éste la obligación de denunciar.


    Nota:3292. L. 11, tí­t. 20, lib. 10, Nov. Rec. L. 13, tí­t. 7, Part. 6ª, LL. 17 y 21, tí­t. 9, Lib. 34, Dig. Cód. francés, arts. 727 y 728. Los códigos citados en el artí­culo anterior. Sobre la materia, MALPEL, desde el núm. 49. DURANTON, t. 6, núm. 110, TOULLIER, t. 4, núm. 111. MARCADE, sobre el art. 728, ZACHARIAE, § 355, nota 11, CHABOT, sobre el art. 727, núms. 17 y sigts. Basta con denunciar la muerte. El heredero no está obligado a denunciar al homicida por el compromiso que esto puede traerle. DEMOLOMBE, t. 13, núm. 245.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    - De las sucesiones
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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