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ARTICULO 3292 .- Es también indigno de suceder, el heredero mayor de edad que es sabedor de la muerte violenta del autor de la sucesión y que no la denuncia a los jueces en el término de un mes, cuando sobre ella no se hubiese procedido de oficio. Si los homicidas fuesen ascendientes o descendientes, marido o mujer, o hermanos del heredero, cesará en éste la obligación de denunciar.
Nota:3292. L. 11, tít. 20, lib. 10, Nov. Rec. L. 13, tít. 7, Part. 6ª, LL. 17 y 21, tít. 9, Lib. 34, Dig. Cód. francés, arts. 727 y 728. Los códigos citados en el artículo anterior. Sobre la materia, MALPEL, desde el núm. 49. DURANTON, t. 6, núm. 110, TOULLIER, t. 4, núm. 111. MARCADE, sobre el art. 728, ZACHARIAE, § 355, nota 11, CHABOT, sobre el art. 727, núms. 17 y sigts. Basta con denunciar la muerte. El heredero no está obligado a denunciar al homicida por el compromiso que esto puede traerle. DEMOLOMBE, t. 13, núm. 245.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3292 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De las sucesiones
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3292 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion