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ARTICULO 3296 .- Es incapaz de suceder el que estorbó por fuerza o por fraude, que el difunto hiciera testamento, o revocara el ya hecho, o que sustrajo éste, o que forzó al difunto a que testara.
Nota:3296. L. 26, tít. 1, Part. 6ª. L. 3, tít. 9, lib. 3, Fuero Real, Cód. de Nápoles, art. 648; holandés, 885; austríaco, 542; de Baviera, 20, cap. 1, lib. 3. En cuanto a la ocultación del testamento: L. 17, tít. 7. Part. 6ª Cód. de Austria, art. citado. De Vaud, 514, L. 25, tít. 37, lib. 6, Cód. romano. Sobre la fuerza o violencia hecha para testar: L. 26, tít. 1, Part. 6ª. L. 3, tít. 9, lib. 3, Fuero Real, LL. 1 y 3, tít. 34, lib. 6, Cód. romano, y los códigos citados.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3296 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO I
- De las sucesiones
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3296 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion