ARTICULO 3296 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3296 .- Es incapaz de suceder el que estorbó por fuerza o por fraude, que el difunto hiciera testamento, o revocara el ya hecho, o que sustrajo éste, o que forzó al difunto a que testara.


    Nota:3296. L. 26, tí­t. 1, Part. 6ª. L. 3, tí­t. 9, lib. 3, Fuero Real, Cód. de Nápoles, art. 648; holandés, 885; austrí­aco, 542; de Baviera, 20, cap. 1, lib. 3. En cuanto a la ocultación del testamento: L. 17, tí­t. 7. Part. 6ª Cód. de Austria, art. citado. De Vaud, 514, L. 25, tí­t. 37, lib. 6, Cód. romano. Sobre la fuerza o violencia hecha para testar: L. 26, tí­t. 1, Part. 6ª. L. 3, tí­t. 9, lib. 3, Fuero Real, LL. 1 y 3, tí­t. 34, lib. 6, Cód. romano, y los códigos citados.

    Ver articulos: [ Art. 3293 ] [ Art. 3294 ] [ Art. 3295 ] 3296 [ Art. 3296 bis ] [ Art. 3297 ] [ Art. 3298 ] [ Art. 3299 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3296 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De las sucesiones
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3296 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3293 ] [ Art. 3294 ] [ Art. 3295 ] 3296 [ Art. 3296 bis ] [ Art. 3297 ] [ Art. 3298 ] [ Art. 3299 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...