ARTICULO 3295 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3295 .- Lo es también el pariente del difunto que, hallándose éste demente y abandonado, no cuidó de recogerlo, o hacerlo recoger en establecimiento público.


    Nota:3295. Las leyes de Partida hablan sólo de los hijos y descendientes y aplican la herencia al extraño que recogió y cuidó al demente; pero en esto mismo se ve el espí­ritu de ellas, pues no dan la herencia a los parientes.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3295 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO I
    - De las sucesiones
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3295 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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