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ARTICULO 3295 .- Lo es también el pariente del difunto que, hallándose éste demente y abandonado, no cuidó de recogerlo, o hacerlo recoger en establecimiento público.
Nota:3295. Las leyes de Partida hablan sólo de los hijos y descendientes y aplican la herencia al extraño que recogió y cuidó al demente; pero en esto mismo se ve el espíritu de ellas, pues no dan la herencia a los parientes.
Ver articulos: [ Art. 3292 ] [ Art. 3293 ] [ Art. 3294 ] 3295 [ Art. 3296 ] [ Art. 3296 bis ] [ Art. 3297 ] [ Art. 3298 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3295 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De las sucesiones
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3295 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion