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ARTICULO 3293 .- Lo es también el que voluntariamente acusó o denunció al difunto, de un delito que habría podido hacerlo condenar a prisión, o trabajos públicos por cinco años o más.
Nota:3293. El Código de Nápoles, art. 648, habla sólo de acusación capital. El francés, art. 727, el holandés, 885, el de Vaud, 514, y el de Luisiana, 960, hablan de acusación capital y calumniosa. Las leyes de Partidas no reconocen esta causa de indignidad. Véase GOYENA art. 617, núm. 3. MALPEL, núm. 46.
Ver articulos: [ Art. 3290 ] [ Art. 3291 ] [ Art. 3292 ] 3293 [ Art. 3294 ] [ Art. 3295 ] [ Art. 3296 ] [ Art. 3296 bis ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3293 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De las sucesiones
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3293 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion