ARTICULO 3293 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3293 .- Lo es también el que voluntariamente acusó o denunció al difunto, de un delito que habrí­a podido hacerlo condenar a prisión, o trabajos públicos por cinco años o más.


    Nota:3293. El Código de Nápoles, art. 648, habla sólo de acusación capital. El francés, art. 727, el holandés, 885, el de Vaud, 514, y el de Luisiana, 960, hablan de acusación capital y calumniosa. Las leyes de Partidas no reconocen esta causa de indignidad. Véase GOYENA art. 617, núm. 3. MALPEL, núm. 46.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3293 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO I
    - De las sucesiones
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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