ARTICULO 3284 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3284 .- La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablarse:

    1º. Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos;

    2º. Las demandas relativas a las garantí­as de los lotes entre los copartí­cipes, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición;

    3º. Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a tí­tulo particular, como sobre la entrega de los legados;

    4º. Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia.


    Nota:3284. Cód. francés, art. 822. SAVIGNY, lugar citado. DEMANTE, t. 3, núm. 154 bis. CHABOT, "Success." al art. 822. VAZEILLE, "Success.", sobre el art. 822, núm. 3, núms. 1 y 2. ZACHARIAE, § 351. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 629, AUBRY y RAU, § § 590 y 624. En los tí­ts. 14 y 15. Part. 6ª, se habla del juez ante quien se pida la partición, pero sin expresar cuál ha de ser.

    Núm. 4. Decimos las "acciones personales", porque las acciones reales deben dirigirse ante el juez del lugar donde están situados los bienes. Así­, la demanda de reivindicación, la acción hipotecaria respecto de un inmueble dependiente de la sucesión, deben ser entabladas ante el juez del lugar en que se halla el inmueble. ZACHARIAE, § citado, nota 8. DURANTON, t. 7, núm. 138. CHABOT, sobre el art. 822, núm. 4. Decimos también "antes de la división de la herencia", pues si los herederos, procediendo a la división de la herencia, han dejado indivisos algunos inmuebles, la acción ulterior para la división o licitación de estos inmuebles, no será ya de la competencia de los jueces del lugar en que la sucesión se abrió. Ya no es el caso de la división de la herencia, sino de la división de una cosa común. VAZEILLE, "Success.", núm. 7. DURANTON, t. 7, núm. 137. TOULLIER, t. 4, núm. 413.

    Ver articulos: [ Art. 3281 ] [ Art. 3282 ] [ Art. 3283 ] 3284 [ Art. 3285 ] [ Art. 3286 ] [ Art. 3287 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3284 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De las sucesiones
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3284 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3281 ] [ Art. 3282 ] [ Art. 3283 ] 3284 [ Art. 3285 ] [ Art. 3286 ] [ Art. 3287 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...