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ARTICULO 3287 .- La capacidad para adquirir una sucesión debe tenerse al momento en que la sucesión se defiere.
Ver articulos: [ Art. 3284 ] [ Art. 3285 ] [ Art. 3286 ] 3287 [ Art. 3288 ] [ Art. 3289 ] [ Art. 3290 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3287 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO I
- De las sucesiones
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3287 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion