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Fallos: 316:2340 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, discreparon en tornoa la radicación de la presente causa.

El primero entendió que las actuaciones debían continuar su trámite ante el juzgado local, en virtud del fallecimiento del demandado, la sucesión en trámite y lo dispuesto por el artículo 3284 del Código Civil.

Por su ladoel señor Juez provincial, estimó que no resultaba aplicable al sub litela disposición del artículo 3284 del Código Civil, en atención a que el fallecimiento resultaba posterior a la sentencia recaída en autos y referirse la norma alas acciones a iniciarse antes de la división de la herencia.

En consecuencia se suscita un conflicto que habrá de dirimir V.E.

de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24, inciso 7°, del decretoley 1285/58, texto según ley 21.708.

En cuantoala cuestión en debate, en primer lugar cabe considerar que, no obsta a la operatividad del fuero de atracción del juiciouniversal la circunstancia de tratarse de un juicio en etapa de ejecución de sentencia ya que este proceso reúne las condiciones exigidas por el artículo 3284 del Código Civil (Conf. "Arcorace, José Rafael y otro c/ Calvino, José Pedro Construcciones s/ sumario", sentencia del 3 de diciembre de 1985, Comp. 401, L.XX).

Por otrolado, resulta harto evidente, el estado procesal del juicio sucesorio, que no se halla concluido, mediante la división de la herencia, conforme artículos 698 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Ello así lo considero, en virtud de que de las constancias de autos, surge que aún no se halla vencido el plazo establecido para que comparezcan los herederos y acreedores del causante, a la sucesión (ver edictos fs. 794), por lo que mal puede haber en el estado actual, división hereditaria que obstaculice la remisión de las actuaciones.

Por todo lo cual soy de opinión que habrá de dirimirse el conflicto, declarando la competencia para seguir entendiendo en la causa del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°12 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 6 de agosto de 1993. Oscar Luján Fappiano.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2340

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