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ARTICULO 3286 .- La capacidad para suceder es regida por la ley del domicilio de la persona al tiempo de la muerte del autor de la sucesión.
Nota:3286. SAVIGNY, Derecho romano, t. 8, § § 377 y 393. Art. 7º de este Código.
Ver articulos: [ Art. 3283 ] [ Art. 3284 ] [ Art. 3285 ] 3286 [ Art. 3287 ] [ Art. 3288 ] [ Art. 3289 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3286 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De las sucesiones
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3286 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion