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ARTICULO 3286 .- La capacidad para suceder es regida por la ley del domicilio de la persona al tiempo de la muerte del autor de la sucesión.
Nota:3286. SAVIGNY, Derecho romano, t. 8, § § 377 y 393. Art. 7º de este Código.
Ver articulos: [ Art. 3283 ] [ Art. 3284 ] [ Art. 3285 ] 3286 [ Art. 3287 ] [ Art. 3288 ] [ Art. 3289 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3286 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3286 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 306 - Página 1702
- Fallos: Tomo 306 - Página 1704
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO I
- De las sucesiones
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3286 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda