ARTICULO 3286 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3286 .- La capacidad para suceder es regida por la ley del domicilio de la persona al tiempo de la muerte del autor de la sucesión.


    Nota:3286. SAVIGNY, Derecho romano, t. 8, § § 377 y 393. Art. 7º de este Código.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3286 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De las sucesiones
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3286 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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