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ARTICULO 3282 .- La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas, como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión, o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la ley.
Nota:3282. La muerte, la apertura y la transmisión de la herencia, se causan en el mismo instante. No hay entre ellas el menor intervalo de tiempo; son indivisibles. CHABOT, sobre el art. 725, núm. 2, Cód. francés, art. 718; holandés, 877; napolitano, 638. El Derecho romano dice lo contrario: "Nondum adita hoereditas personoe vicem sustinet, non hoeredis futuri, sed defuncti". Inst. lib. 2, tít. 14, § 2.
Ver articulos: [ Art. 3279 ] [ Art. 3280 ] [ Art. 3281 ] 3282 [ Art. 3283 ] [ Art. 3284 ] [ Art. 3285 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3282 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De las sucesiones
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3282 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion