ARTICULO 3240 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3240 .- El contrato de anticresis sólo queda perfecto entre las partes, por la entrega real del inmueble, y no está sujeto a ninguna otra formalidad.


    Nota:3240. DURANTON, t. 18, núm 558. TROPLONG, "Anticresis", núm. 515. ZACHARIAE, § 783, AUBRY y RAU, § 437 y nota 3. Como contrato real no necesita la escritura para su perfección. Puede ser probado, cualquiera que sea la importancia del crédito, por la confesión del deudor o del acreedor. Cuando se habla de la necesidad de escritura para el anticresis, es únicamente para la prueba del contrato, y no para su validez. El Cód. francés, art. 2085, dice: "El anticresis no se establece sino por escritura"; pero BERLIER, en la "Exposición de los motivos", explica el pensamiento del artí­culo diciendo: "Que se referí­a a la prueba y no a la validez del contrato". Véase LOCRE, t. 16, p. 31, núm. 10.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    - Del anticresis
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