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ARTICULO 3240 .- El contrato de anticresis sólo queda perfecto entre las partes, por la entrega real del inmueble, y no está sujeto a ninguna otra formalidad.
Nota:3240. DURANTON, t. 18, núm 558. TROPLONG, "Anticresis", núm. 515. ZACHARIAE, § 783, AUBRY y RAU, § 437 y nota 3. Como contrato real no necesita la escritura para su perfección. Puede ser probado, cualquiera que sea la importancia del crédito, por la confesión del deudor o del acreedor. Cuando se habla de la necesidad de escritura para el anticresis, es únicamente para la prueba del contrato, y no para su validez. El Cód. francés, art. 2085, dice: "El anticresis no se establece sino por escritura"; pero BERLIER, en la "Exposición de los motivos", explica el pensamiento del artículo diciendo: "Que se refería a la prueba y no a la validez del contrato". Véase LOCRE, t. 16, p. 31, núm. 10.
Ver articulos: [ Art. 3237 ] [ Art. 3238 ] [ Art. 3239 ] 3240 [ Art. 3241 ] [ Art. 3242 ] [ Art. 3243 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3240 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
>>
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También puedes ver: Art.3240 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion