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ARTICULO 3242 .- El usufructuario puede dar en anticresis su derecho de usufructo.
Nota:3242. PROUDHON, "Usufructo", t. 1, núm. 85. TROPLONG, "Anticresis", núm. 518.
Ver articulos: [ Art. 3239 ] [ Art. 3240 ] [ Art. 3241 ] 3242 [ Art. 3243 ] [ Art. 3244 ] [ Art. 3245 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3242 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
>>
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También puedes ver: Art.3242 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion