ARTICULO 3243 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3243 .- El marido puede también dar en anticresis los frutos del inmueble de la mujer, mientras dure el matrimonio, o mientras no suceda una separación de bienes.


    Nota:3243. ZACHARIAE, § 783, nota 1. TROPLONG, núm. 517.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XVI
    - Del anticresis
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    También puedes ver: Art.3243 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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