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ARTICULO 3243 .- El marido puede también dar en anticresis los frutos del inmueble de la mujer, mientras dure el matrimonio, o mientras no suceda una separación de bienes.
Nota:3243. ZACHARIAE, § 783, nota 1. TROPLONG, núm. 517.
Ver articulos: [ Art. 3240 ] [ Art. 3241 ] [ Art. 3242 ] 3243 [ Art. 3244 ] [ Art. 3245 ] [ Art. 3246 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3243 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
>>
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También puedes ver: Art.3243 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion