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ARTICULO 3167 .- El tercer poseedor no puede exigir que se ejecuten antes otros inmuebles hipotecados al mismo crédito, que se hallen en poder del deudor originario, ni oponer que el inmueble, que posee reconoce hipotecas anteriores que no alcanzan a pagarse con su valor.
Nota:3167. TROPLONG "Hypot.", t. 3. núm. 808. DURANTON, t. 20, núm. 250. AUBRY y RAU, § 287, núm. 2.
Ver articulos: [ Art. 3164 ] [ Art. 3165 ] [ Art. 3166 ] 3167 [ Art. 3168 ] [ Art. 3169 ] [ Art. 3170 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3167 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO V
- De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
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También puedes ver: Art.3167 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion