ARTICULO 3170 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3170 .- El tercer poseedor que fuere desposeí­do del inmueble o que lo abandonare a solicitud de acreedores hipotecarios, será plenamente indemnizado por el deudor, con inclusión de las mejoras que hubiere hecho en el inmueble.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3170 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3170 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 320 - Página 2341

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO V
    - De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
    >


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    También puedes ver: Art.3170 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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