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ARTICULO 3170 .- El tercer poseedor que fuere desposeído del inmueble o que lo abandonare a solicitud de acreedores hipotecarios, será plenamente indemnizado por el deudor, con inclusión de las mejoras que hubiere hecho en el inmueble.
Ver articulos: [ Art. 3167 ] [ Art. 3168 ] [ Art. 3169 ] 3170 [ Art. 3171 ] [ Art. 3172 ] [ Art. 3173 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3170 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3170 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 320 - Página 2341
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO V
- De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
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También puedes ver: Art.3170 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion