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ARTICULO 3164 .- El tercer poseedor, propietario de un inmueble hipotecado, goza de los términos y plazos concedidos al deudor por el contrato o por un acto de gracia, y la deuda hipotecaria no puede serle demandada sino cuando fuese exigible a este último. Pero no aprovechan al tercer poseedor, los términos y plazos dados al deudor que hubiere quebrado, para facilitarle el pago de los créditos del concurso.
Nota:3164. PONT, núm. 1131. AUBRY y RAU, § 287, nota 1. Véase sin embargo a DURANTON t. 20, núms. 229 y sigts.
Ver articulos: [ Art. 3161 ] [ Art. 3162 ] [ Art. 3163 ] 3164 [ Art. 3165 ] [ Art. 3166 ] [ Art. 3167 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3164 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO V
- De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
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También puedes ver: Art.3164 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion