ARTICULO 3164 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3164 .- El tercer poseedor, propietario de un inmueble hipotecado, goza de los términos y plazos concedidos al deudor por el contrato o por un acto de gracia, y la deuda hipotecaria no puede serle demandada sino cuando fuese exigible a este último. Pero no aprovechan al tercer poseedor, los términos y plazos dados al deudor que hubiere quebrado, para facilitarle el pago de los créditos del concurso.


    Nota:3164. PONT, núm. 1131. AUBRY y RAU, § 287, nota 1. Véase sin embargo a DURANTON t. 20, núms. 229 y sigts.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO V
    - De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
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    También puedes ver: Art.3164 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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