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ARTICULO 3165 .- Rehusándose a pagar la deuda hipotecaria, y a abandonar el inmueble, los tribunales no pueden por esto pronunciar contra él condenaciones personales a favor del acreedor, y éste no tiene otro derecho que perseguir la venta del inmueble.
Ver articulos: [ Art. 3162 ] [ Art. 3163 ] [ Art. 3164 ] 3165 [ Art. 3166 ] [ Art. 3167 ] [ Art. 3168 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3165 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO V
- De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
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También puedes ver: Art.3165 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion