ARTICULO 3168 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3168 .- Tampoco puede exigir la retención del inmueble hipotecado para ser pagado de las expensas necesarias o útiles que hubiese hecho, y su derecho se limita, aun respecto a las expensas necesarias, al mayor valor que resulte del inmueble hipotecado, pagado que sea el acreedor y los gastos de la ejecución.


    Nota:3168. TROPLONG, "Privil.", núms. 836 y sigts., ha tratado extensamente esta materia. PONT, núm. 1208. AUBRY y RAU, § 287, núm. 2. Véase DURANTON, t. 20, núm. 271.

    Ver articulos: [ Art. 3165 ] [ Art. 3166 ] [ Art. 3167 ] 3168 [ Art. 3169 ] [ Art. 3170 ] [ Art. 3171 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3168 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO V
    - De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
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    También puedes ver: Art.3168 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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