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ARTICULO 3169 .- Puede abandonar el inmueble hipotecado, y librarse del juicio de los ejecutantes, si no estuviese personalmente obligado, como heredero, codeudor, o fiador del deudor. El abandono del tercer poseedor no autoriza a los acreedores para apropiarse el inmueble o conservarlo en su poder, y su derecho respecto de él se reduce a hacerlo vender y pagarse con su precio.
Ver articulos: [ Art. 3166 ] [ Art. 3167 ] [ Art. 3168 ] 3169 [ Art. 3170 ] [ Art. 3171 ] [ Art. 3172 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3169 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO V
- De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
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También puedes ver: Art.3169 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion