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ARTICULO 3166 .- El tercer poseedor es admitido a excepcionar la ejecución del inmueble alegando la no existencia, o la extinción del derecho hipotecario, como la nulidad de la toma de razón o inenajenabilidad de la deuda.
Ver articulos: [ Art. 3163 ] [ Art. 3164 ] [ Art. 3165 ] 3166 [ Art. 3167 ] [ Art. 3168 ] [ Art. 3169 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3166 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO V
- De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
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También puedes ver: Art.3166 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion