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ARTICULO 3163 .- En el caso de la primera parte del artículo anterior, antes de pedir el pago de la deuda al tercer poseedor, el acreedor debe hacer intimar al deudor el pago del capital y de los intereses exigibles en el término de tercero día, y si éste no lo verificare, cualquiera que fuese la excusa que alegare, podrá recurrir al tercer poseedor, exigiéndole el pago de la deuda, o el abandono del inmueble que la reconoce.
Ver articulos: [ Art. 3160 ] [ Art. 3161 ] [ Art. 3162 ] 3163 [ Art. 3164 ] [ Art. 3165 ] [ Art. 3166 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3163 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3163 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 331 - Página 1289
- Fallos: Tomo 331 - Página 1290
- Fallos: Tomo 331 - Página 1292
- Fallos: Tomo 330 - Página 1469
- Fallos: Tomo 330 - Página 1471
- Fallos: Tomo 330 - Página 1472
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO V
- De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
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También puedes ver: Art.3163 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion