ARTICULO 3163 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3163 .- En el caso de la primera parte del artí­culo anterior, antes de pedir el pago de la deuda al tercer poseedor, el acreedor debe hacer intimar al deudor el pago del capital y de los intereses exigibles en el término de tercero dí­a, y si éste no lo verificare, cualquiera que fuese la excusa que alegare, podrá recurrir al tercer poseedor, exigiéndole el pago de la deuda, o el abandono del inmueble que la reconoce.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3163 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3163 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 331 - Página 1289
    - Fallos: Tomo 331 - Página 1290
    - Fallos: Tomo 331 - Página 1292
    - Fallos: Tomo 330 - Página 1469
    - Fallos: Tomo 330 - Página 1471
    - Fallos: Tomo 330 - Página 1472

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO V
    - De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
    >


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    También puedes ver: Art.3163 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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