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ARTICULO 293 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-

El ARTICULO 293 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 641 , art. 645 , inc. e) , art. 646 , inc. f) , art. 686 , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina

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ARTICULO 293   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-293

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