El ARTICULO 293   del Código Civil de Velez   
 Ahora es: art. 641  ,  art. 645 , inc. e) ,  art. 646 , inc. f) ,  art. 686  ,   del Actual Código Civil y Comercial de Argentina 
 
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ARTICULO 293   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
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