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ARTICULO 295 .- * La condición que prive a los padres de administrar los bienes donados o dejados a los hijos, no los priva del derecho al usufructo.
Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: La condición que prive al padre de administrar los bienes donados o dejados a los hijos, no le priva del derecho al usufructo.
Ver articulos: [ Art. 292 ] [ Art. 293 ] [ Art. 294 ] 295 [ Art. 296 ] [ Art. 297 ] [ Art. 298 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 295 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.295 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion